El gobernador promulgó la Ley de Registro de Empleo Puntano y ahora se espera su reglamentación
Se trata de la norma por la cual se exigirá a las empresas el pago de un impuesto por cada trabajador nacido en otra provincia. Es una tasa equivalente al 10% de la remuneración mensual bruta del empleado. Habrá una “amplia convocatoria” para que los empleadores se ajusten a la legislación.
Alberto Rodríguez Saá firmó el 22 de diciembre el decreto 8429-MHP-2016 promulgatorio de la Ley N° VIII-0963-2016, que fue publicado el lunes 26 en el Boletín Oficial.
A partir de su promulgación, el ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (que es la autoridad de aplicación) tiene 30 días para elaborar la reglamentación que instrumentará el modo de implementación de la norma.
El asesor legal del ministerio, Federico Lucero Gagliardi, confirmó que todavía no se trabaja en la reglamentación y tampoco hay fecha estimada para el inicio de su puesta en práctica.
“Hasta ahora solo tenemos la ley, la reglamentación no está. Fue publicada estos días y tenemos treinta días de plazo para trabajar en la instrumentación que determinará cómo se aplicará”, le dijo el funcionario a elchorrillero.com.
“Fechas no hay, no podemos precisar. Si bien es un tema novedoso no sé cuándo lo vamos a implementar desde el ministerio. Iremos trabajando paulatinamente, haremos una amplia convocatoria como dice la ley para que todos los empleadores presenten los papeles”, destacó el funcionario.
Lucero Gagliardi cree que en “enero será difícil su tratamiento”, y resaltó que la primera etapa del trabajo será la realización de reuniones con sectores empresariales “para informarles que existe esta ley y no recaigan en multas”. Luego, posiblemente comience la inscripción de los empleadores que le darán forma al Registro.
La norma dispone en su artículo segundo que “toda aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el Registro de Empleo Puntano”, dentro de los 30 días de reglamentada. La obligación alcanzará, “por idéntico plazo” a quienes adquirieran esa condición en el futuro.
El artículo Nº 3 exceptúa en esta normativa al Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso. También a empleadores del personal de servicio doméstico.
Por otra parte, el artículo Nº 5 es el que establece que “todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al 10% de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.
El recaudado de la tasa y sus accesorios, según establece el artículo 8, “serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial”. Para ese fin se facultará al ministerio de Hacienda Pública para “la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial”.